Hola de nuevo!
Hoy queremos contaros algo mas sobre el Dcho.al Olvido para que esteis bien informados.
En Europa, desde 2014 los buscadores como Google tienen la obligación de eliminar de sus listas de resultados los enlaces que violen ciertos derechos de un ciudadano, a petición de este, debido a una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE. Y que si se rechaza la solicitud de derecho al olvido, el afectado puede iniciar acciones contra la compañía a fin de que se obligue a la misma a retirar la información, pudiendo reclamar indemnizaciones.
Ale! ya sabéis algo nuevo para hoy, estamos seguros de que la parte que mas os ha gustado ha sido la de la indemnización eh...
martes, 25 de febrero de 2020
miércoles, 12 de febrero de 2020
Presentación del Blog
BIENVENIDOS A NUESTRO BLOG!!!!!
Somos Jessica, Alvaro y Miriam y queremos ayudaros a protegeros.
Esperamos que disfrutéis leyendo tanto como nosotros escribiendo....
Este es un blog dedicado a la ley del derecho al olvido y a como podemos proteger nuestros datos personales, el derecho al honor, intimidad e imagen en las redes sociales.
Siendo mas claros...consiste en el derecho de un usuario al borrado de sus datos personales en el entorno on-line.
Este concepto puede en ocasiones colisionar con la libertad de expresión e información.
En nuestro país ''España'' este derecho esta regulado en materia de ficheros de morosos en el Art- 29.4 de la LOPD, que dice ''solo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a mas de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquellos''.
Este es un blog dedicado a la ley del derecho al olvido y a como podemos proteger nuestros datos personales, el derecho al honor, intimidad e imagen en las redes sociales.
Siendo mas claros...consiste en el derecho de un usuario al borrado de sus datos personales en el entorno on-line.
Este concepto puede en ocasiones colisionar con la libertad de expresión e información.
En nuestro país ''España'' este derecho esta regulado en materia de ficheros de morosos en el Art- 29.4 de la LOPD, que dice ''solo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a mas de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquellos''.
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Entrada 5: Redes Sociales
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